REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ELABORADO: Armenia, Enero de 2016; CORREGIDO: Armenia, Abril del 2022
CAPITULO VI
DERECHO A DESCANSO REMUNERADO
ARTICULO 12 DESCANSO REMUNERADO.
1. El empleador debe remunerar el descanso remunerado con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad (confirmada por médico de su EPS), la calamidad doméstica (debidamente Justificado) y la licencia o permiso remunerado.
3. No tiene derecho a esta remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
CAPITULO VII
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 13. VACACIONES REMUNERADAS Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 14. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que se le concederán las vacaciones (artículo 187, C.S.T.).
ARTICULO 15. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, C.S.T.).
ARTICULO 16. La compensación de vacaciones puede operar conforme a la Ley 1429 de 2010 por solicitud del trabajador, siempre y cuando haya un mutuo acuerdo entre las partes, el cual tiene como punto de referencia la política laboral de la organización sobre el derecho o el beneficio de vacaciones.
ARTICULO 17. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras y auxilio de transporte. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTICULO 18. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967, artículo 5.).
PARÁGRAFO PRIMERO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea (artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1.990).
CAPITULO VIII
PERMISOS
ARTICULO 19. PERMISOS. (Basado en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo) Es obligación del empleador conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para:
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El ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
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En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente.
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Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización.
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Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad al empleador y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación de ocho (8) días calendario y deberá ser presentada por escrito.
Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral 6º, artículo 57, C.S.T). Además de reconocer cinco (5) días hábiles y remunerados por licencia de luto conforme a la ley 1280 de enero de 2009; también se reconocen ocho (8) días hábiles y remunerados por licencia de paternidad por la Ley María C-174 del 2009 y C-633 del 2009.
PARAGRAFO PRIMERO: Los permisos por grave calamidad doméstica deben ser solicitados tan pronto ocurra la calamidad y el trabajador debe informárselo al Doctor Quintero únicamente por vía telefónica y no por intermedio de sus compañeros de trabajo ni por mensajes de texto/chats. Lo que significa que está prohibido que el trabajador se tome un permiso por calamidad doméstica sin haber obtenido la autorización expresa de su superior respectivo. La falta al trabajo sin haber obtenido el permiso previo constituye una falta disciplinaria.
Se considera grave calamidad doméstica para los efectos de este Artículo toda situación grave o imprevista o previsible que afecte en forma directa al trabajador de tal manera que le sea imperioso e imprescindible dejar de asistir al trabajo. Son situaciones de grave calamidad doméstica las siguientes: Grave accidente o enfermedad (que justifique incapacidad), del trabajador su cónyuge, hijos o padres; la muerte del padre, la madre, cónyuge o de hijos; nacimiento de un hijo; operación quirúrgica del cónyuge o de hijos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los permisos para dejar de asistir al trabajo sin justa causa (diligencias, actividades o proyectos personales) serán otorgados (si es su decisión) únicamente por el Dr Héctor Andrés Quintero o quien haga sus veces y deberán solicitarse por escrito con antelación de quince (15) días calendario, de igual manera este tipo de permisos al no estar regulados por parte de la legislación laboral el empleador tiene autonomía y toma la decisión presentar como opción al empleado dos alternativas para resarcir su tiempo de ausencia:
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Descontar de su quincena el día o días de trabajo no laborado y así mismo la liquidación de aportes de cesantías, vacaciones y pensión (día o días no laborados).
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Reponer el tiempo no trabajado en horario que se encuentre fuera de su jornada ordinaria. En este caso no se harán descuentos en liquidación de su quincena, aportes de cesantías, vacaciones y/o pensión.
PARRAGRAFO TERCERO: Por ser las citas médicas casos particulares que deben ser evaluados individualmente por cada empresa la disposición del presente Reglamento impone a los trabajadores solicitar permiso por escrito al Doctor Quintero con ocho (8) días de anticipación para asistir a la cita médica con soporte de la orden de su EPS donde especifique hora y carácter de la cita. El trabajador no podrá tomar la jornada completa para asistir a una cita, lo que implica que deberá presentarse a su trabajo inmediatamente finalice la atención.
PARRAGRAFO CUARTO: En caso de las incapacidades médicas el trabajador está obligado a informar inicialmente por vía telefónica luego por escrito al Dr Héctor Andrés Quintero sobre la expedición de la incapacidad o licencia (deben ser otorgadas y/o validadas únicamente por su EPS) y con esta información el empleador realizará el trámite correspondiente ante la EPS.
CAPITULO IX
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.
ARTICULO 20. Formas y libertad de estipulación.
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo, y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes Parafiscales, pero la base para efectuar estos aportes es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 21. SALARIO JORNAL Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos mayores (artículo 133, C.S.T.).
ARTICULO 22. LUGAR DE PAGO. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 23. PERIODOS DE PAGO El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o, a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.).
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
ARTICULO 24.: No constituye salario, de acuerdo con el artículo 128 del CST todo pago que reciba el trabajador que no corresponda a remuneración directa del servicio, o que se trate de regalo, donación, propina o por simple liberalidad del patrono. Tampoco es salario lo que reciba el trabajador para facilitar la labor como gastos de representación, gastos de transporte, gasolina o similares; ni tampoco lo serán las primas extralegales ocasionales o permanentes ni las bonificaciones ocasionales ni auxilios especiales, siempre que expresamente se exceptúen de carácter de salario. Así mismo, podrán excluir de tal carácter otros pagos que no sean contraprestación del servicio como los auxilios de estudio, de transporte, de alimentación u otros auxilios comentarios o los que se hayan acordado por mutuo acuerdo.
CAPITULO X
SERVICIOS MEDICOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES. PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 25. Los servicios médicos que requieren los trabajadores de la empresa serán prestados bien por la EPS, seleccionada por el trabajador para las contingencias de enfermedad general o maternidad o bien por la A.R.P, elegida por el empleador para lo correspondiente a los accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Entidades a las cuales la empresa los ha afiliado para el efecto; en caso contrario las asumirá el Empleador.
ARTICULO 26. AVISO A LA EMPRESA SOBRE LA ENFERMEDAD: Durante la jornada laboral todo trabajador en el transcurso del mismo día en que se sienta enfermo, salvo imposibilidad comprobada, deberá comunicárselo Al Dr. Héctor Andrés Quintero Tamayo, o a quien haga sus veces, quien hará lo conducente para que sea examinado, a fin de que certifique si puede continuar o no el trabajo y conceder la autorización para que se haga revisar de un médico por medio de la EPS afiliado.
PARAGRAFO PRIMERO: El ausentarse del sitio de trabajo sin previo aviso, sin la debida explicación y comprobación se constituye como falta disciplinaria.
ARTICULO 27. INSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS MÉDICOS: Los trabajadores deberán someterse a las instrucciones y tratamientos que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenen la EPS en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes y tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa, fuera de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
ARTICULO 28. ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA: El trabajador que se encuentre afectado de enfermedad que no tenga carácter de profesional, aunque no lo inhabilite para el trabajo, puede constituir un peligro para la sanidad del personal, por ser contagiosa será aislado provisionalmente hasta que el médico certifique que puede reanudar sus labores normales o que debe ser retirado definitivamente caso en el cual la empresa dará cumplimiento a las normas legales sobre la materia y a las disposiciones de este reglamento.
ARTICULO 29. MEDIDAS DE HIGIENE OBLIGATORIAS: Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y en especial, a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo:
a. El trabajador se someterá a los exámenes médicos particulares generales que prescriba la empresa en los períodos y horas previamente fijados por ella. Deberá someterse igualmente a las prescripciones y tratamientos preventivos determinados por la empresa. En caso de enfermedad atenderá fielmente las instrucciones y tratamientos del médico correspondiente.
ARTICULO 30. PRIMEROS AUXILIOS: En caso de accidente de trabajo, se realizará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios adecuados, la llamada al médico si lo tuviere o a uno particular, si fuere necesario, y tomará todas las medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S y la A.R.P.
ARTICULO 31 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: La empresa no responderá por ningún accidente que haya sido provocado deliberadamente o por culpa del trabajador. En estos casos, su responsabilidad se limita a la prestación de los primeros auxilios. Tampoco responderá la empresa de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente si el trabajador no da aviso oportuno a la empresa sobre el accidente, sin causa justificada.
ARTICULO 32. ACCIDENTE NO MORTAL En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador o al que haga sus veces, para que estos procuren los primeros auxilios, provean la asistencia médica y tratamiento oportuno y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 220 del Código Sustantivo de Trabajo. El médico continuará el tratamiento respectivo e indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
PARAGRAFO PRIMERO: Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales (ARL), y a la entidad promotora de salud (EPS), en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTICULO 33. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, con el objeto de velar por la protección integral de los trabajadores.
ARTÍCULO 34. Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de los equipos y elementos de trabajo para evitar accidentes.
PARAGRAFO PRIMERO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994).
CAPITULO XI
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
ARTICULO 34. DEBERES GENERALES, es un deber de todos los trabajadores de ImplanDent conocer los manuales de funciones de la actividad en la que se encuentra realizando, disponible en la pagina web www.implandent.com.co al cual tienen acceso los trabajadores.
Adicional los trabajadores tienen como deberes generales los siguientes:
a.) Respetar y acatar las instrucciones y órdenes precisas y las generales que les den sus superiores,
b.) Respetar a sus superiores, compañeros de trabajo.
c.) Procurar completa armonía y entendimiento con sus superiores, compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d.) Guardar buena conducta en todo sentido, ser prudente y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplinario general de la empresa.
e.) Ejecutar las actividades y labores directamente relacionadas con el cargo u oficio y las complementarias al cargo con honradez, con lealtad, con buena voluntad y de la mejor manera posible de acuerdo con las políticas, normas principios y procedimientos de la empresa
f.) Asistir al trabajo puntualmente y retirarse a la terminación de la jornada de trabajo. En cualquier caso el trabajador deberá obtener permiso previo del superior jerárquico para llegar tarde, salir antes del horario aprobado o para dejar de asistir a la clínica.
g.) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
h.) Ser verídico en todo caso.
i.) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajado, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
j.) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de instrumentos de trabajo y para evitar los accidentes de trabajo.
k.) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde debe desempañar las labores siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
l.) Reportar cualquier anormalidad en los equipos y materiales y procesos
m) Portar el uniforme y las dotaciones de trabajo en orden y limpios lo mismo que los elementos herramientas y ayudas para el trabajo al igual que el sitio de trabajo.
n) permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, realizando sus tareas con dedicación y evitando perturbar las de sus compañero/as.
ñ) Guardar absoluta reserva en relación a los manuales de procedimientos, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos del empleador, de cualquier índole, o información relacionada con los usuarios o clientes del empleador.
o) Informar ante el superior, de acuerdo al orden jerárquico establecido, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o Contrarios a los principios y políticas de la clínica o a las normas legales, por parte de o con la participación de trabajadores de la empresa o terceros.
p) Asistir al trabajo en adecuadas condiciones de presentación personal. Esto comprende; para auxiliares: Cabello recogido cuando no se tenga gorro, y dentro del gorro totalmente dado que se este usando, uñas cortas pintadas en colores suaves sin decoraciones, maquillaje y accesorios discretos.
q) Ser verídico en todo caso.
r) Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo.
CAPITULO XII
ORDEN JERÁRQUICO
ARTICULO 35. ORDEN JERARQUICO El orden jerárquico de la clínica ImplanDENT es directamente encabezada por el Dr. Héctor Andrés Quintero, quien coordinara todas las actividades de la clínica, salvo que haya cedido autoridad sobre otro cargo.
CAPITULO XIII
NORMAS PARA CUMPLIMIENTO DE LAS LABORES
ARTICULO 36.CUMPLIMIENTO NORMAS El trabajador deberá cumplir con las normas establecidas en el manual de funciones disponible en www.implandent.com.co, desempeñando con eficiencia las actividades del cargo correspondiente.
ARTICULO 37. Es de responsabilidad de las Auxiliares e higienistas el proceso de esterilización de los instrumentos odontológicos, el cual debe ser cumplido estrictamente, como control de calidad e higiene. PARAGRAFO: se considera falta grave el incumplimiento del proceso de esterilización, y que este pusiera en riesgo a un paciente o el buen nombre de la clínica durante procedimiento.
CAPITULO XIV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 37. OBLIGACIONES ESPECIALES EMPLEADOR Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este Reglamento Interno de Trabajo.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C.S.T.).
ARTICULO 38. OBLIGACIONES ESPECIALES TRABAJADOR Son obligaciones especiales de los trabajadores:
1. Conocer el manual de funciones y aprender los protocolos de las labores que desempeñan. (Leer manual de funciones en programa implanDent soft). Solicitar al Dr. Quintero acceso para lectura.
2. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el empleador.
4. Registrar su entrada en el huellero Biométrico
5. Observar los preceptos de este reglamento interno de trabajo.
6. Presentarse a diario con el uniforme completo, esto incluye: gorro, blusa, pantalón y zapato.
7. Confirmar pacientes agendados solamente de manera telefónica, WhatsApp, y/o mensajes.
8. Informar al Doctor Quintero la llegada de pedidos de proveedores para que sean recibidos por el excepto en los casos que autorice lo contrario.
10. Mantener actualizados diariamente el registro RH1, registro de esterilización, los registros de limpieza y desinfección de áreas clínicas y todo aquel que el Dr. Quintero requiera.
9. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta El empleador, sus representantes o quien el empleador designe, según el orden jerárquico establecido.
10. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada o confidencial (Incluida la historia clínica de pacientes y toda información que de ella se derive), y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. Incluye documentos de historia clínica y procesos de tratamiento.
11. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
10. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
12. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
13. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
14. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, impartidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
15. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio, dirección y teléfonos (Fijo y Celular) y dar aviso inmediato de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).
16. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario se causa perjuicio a la Empresa.
17. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa y en caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que considere viables.
18. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes, productos, valores, dineros, etc. que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en el perfil de su cargo, el contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y empresariales.
19. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las denuncias respecto de actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
20. Protocolo de AUXILIAR HIGIENISTA - SECRETARIA - RECEPCIONISTA: Todo trabajador deberá conocer el protocolo de atención de pacientes en recepción, sala de espera, en consulta durante cada procedimientos, así como los materiales e instrumentos que se requieren para la atención del paciente. Para cumplir con dicho protocolo debe revisar el manual de funciones y protocolos en www.implandent.com.co.
ARTICULO 39. PROHIBICIONES A LA EMPRESA Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza.
d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales, conforme a la Ley 1429 de 2010, el empleador mantiene la obligación legal de verificar y controlar que el dinero se utilice exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este dinero solamente lo puede entregar el fondo de cesantías y al empleador sólo le corresponde generar la carta de autorización al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los valores respectivos, una vez se haya culminado el procedimiento enunciado anteriormente. En relación con las cesantías parciales para educación, continua vigente la ley 50 de 1990 y es un trámite que exclusivamente lo realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no puede legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).
ARTICULO 40. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la empresa, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, o de drogas enervantes.
3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o de haberlo estado recientemente en lo conocido como ‘guayabo’ o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales han sido nombradas de manera enunciativa.
4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.
5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en él o retirarse.
9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).
10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente, en forma ilícita, con abuso de confianza o valiéndose de condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o clandestina, de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de su cargo tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo, y/o cometer actos de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus compañeros de trabajo.
11. No regresar al trabajo una vez terminada su consulta en el Sistema de Seguridad Social o E.P.S. o no cumplir la reglamentación en lo referente a citas en la entidad promotora de salud (E.P.S).
12. Suspender la ejecución de un trabajo o negarse a realizarlo, sin justa causa
13. Faltar al respeto, injuriar, amenazar, burlarse o insultar a un superior, compañero, dentro o fuera del puesto de trabajo.
14. Perder tiempo o conversar o ausentarse frecuentemente en horas de trabajo, de manera que afecte el desempeño propio o el de sus compañeros.
15. Falta de colaboración que perjudique el rendimiento personal o del grupo.
16. Discutir durante las horas de trabajo o proferir expresiones vulgares, o arrojar objetos o mantener una conducta indecente o contraria a las buenas costumbres.
17. Dormir o acostarse o recostarse durante las horas de trabajo.
18. Hacer trabajos dentro de la empresa, en beneficio propio o de terceros distintos de las labores propias asignadas por la empresa, sin permiso escrito del superior.
19. Abandonar el puesto de trabajo sin que haya sido reemplazado en este por su compañero del o sin autorización del jefe inmediato.
20. Dejar de guardar las herramientas y materiales en los lugares destinados al efecto.
21. Dañar materiales o equipo por descuido, por negligencia o por incumplimiento de órdenes e instrucciones.
22. Participar en espionaje o sabotaje.
23. Negarse a cumplir órdenes del superior, siempre que ellas no lesionen su dignidad.
24. Realizar actos que perturben la disciplina en el sitio de trabajo.
25. Llegar retardado al sitio de trabajo sin justificación alguna.
26. Instigar o pelear, de palabra o de manos, dentro de las instalaciones de la empresa.
27. Descuidar la presentación personal, no cumplir con las normas de protección personal o negarse a usar los elementos de protección personal.
28. No asistir a las reuniones de trabajo que sean citadas; o no elaborar o presentar los informes que le sean solicitados en relación con su trabajo.
29. Cambiar los métodos o procedimientos sin autorización expresa de sus jefes.
30. Faltar a la moral o buenas costumbres.
31. Abrir o interceptar la correspondencia o paquetes con destino al empleador de la empresa.
32. Revisar documentos, escritorios, computadores ajenos a su labor sin autorización.
33. Usar dispositivos electrónicos (Ipods, tablets) o celulares de uso personal dentro de la clínica. Esto implica que no está permitido responder llamadas personales y/o chatear durante la jornada de trabajo, así mismo no se permite la navegación en internet (si no es su labor) para fines personales y tampoco la revisión de redes sociales.
34. Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas para su desarrollo.
35. Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a pacientes o proveedores del empleador aprovechándose de su cargo u oficio.
36. Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del empleador en provecho propio.
37. Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el empleador.
38. Presentar cuentas de gastos ficticias.
39. Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador.
40. Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del Empleador sin su autorización escrita.
41. Incurrir en conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de acoso sexual.
42. Adulterar o falsificar certificados médicos / licencias de incapacidad.
43. Realizar inadecuados procesos de higiene y esterilización, que pongan en riesgo la salud del paciente, de los trabajadores y el buen nombre de la clínica.
44. Faltare el respeto a sus superiores, compañeros y/o pacientes.
45. Retirarse con el uniforme clínico después de las jornadas de trabajo en el caso de las Auxiliares e Higienistas
47. Manipular y/o alterar para su conveniencia el huellero Biométrico, alarma y cámaras de seguridad.
48. Manipular la máquina de café sin autorización del Doctor Quintero.
49. Recibir pedidos de proveedores son verificación previa del Doctor Quintero.
50. Mantener cerrada la puerta de ingreso a la clínica en los horarios de atención.
51. Consumir alimentos dentro de los consultorios, sala de espera, recepción, Laboratorio de alta tecnología y archivo, o pasillos en general y en horarios no permitidos.
52. Realizar actividades que no competen a las tareas clínicas (arreglo de uñas, corte de cabello)
CAPITULO XV
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 41. DESCARGOS Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de descargos. De la diligencia de descargos quedará Acta por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la forma que se utilice para surtirla.
PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que presuponga que el trabajador infractor la está efectuando directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.). En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).
ARTICULO 42. SANCIONES DISCIPLINARIAS: La empresa no podrá imponer a sus trabajadores sanciones disciplinarias distintas a las enumeradas en el cuadro de faltas y sanciones que se incluye a continuación, en pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbítrales o en los contratos individuales de trabajo. El empleador ha puesto en conocimiento de los trabajadores el cuadro donde se contempla la escala de faltas y sanciones disciplinarias y no ha habido objeción de alguna parte de estos por lo cual se entiende aceptada la escala de faltas y sanciones (Sentencia C-934 de 2004).
ARTICULO 43. FACULTADES: La facultad para adelantar el procedimiento de comprobación de faltas y para la aplicación de sanciones está reservada al Dr. Héctor Andrés Quintero Tamayo o la persona que él delegue para tal fin. PARÁGRAFO. Cuando el trabajador cometa una falta, la empresa podrá aplicarle una sanción de acuerdo con la gravedad y la ocasión de la misma y lo previsto en el cuadro de Faltas y Sanciones.
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS
ARTICULO 44. CALIFICACION DE FALTA Para la calificación de levedad o gravedad, el superior jerárquico tendrá en cuenta el tipo de falta, la reincidencia en la falta, el ánimo o voluntad del trabajador en evitar los efectos dañinos de la falta, la forma como quedan afectados los bienes materiales, equipos e infraestructura física o los derechos, el prestigio, la autoridad e intereses de la empresa.
ARTICULO 45. La negligencia, imprudencia o falta de cuidado serán sancionadas de acuerdo con el avalúo del daño, teniendo en cuenta las circunstancias en que ocurrió el hecho.
ARTICULO 46 La reincidencia en número determinado de faltas leves, según su entidad, será considerada como falta grave.
ARTICULO 47 Todo acto considerado como falta grave, tiene como consecuencia inmediata el despido por justa causa. Si el acto es una falta leve, la sanción va desde multas, llamadas de atención por escrito y con anotación en la hoja de vida. El despido no es considerado como sanción disciplinaria sino como una forma de terminación del contrato.
ARTICULO 48. Cuando la falta constituya un acto delictivo la empresa podrá, si lo considera necesario, elevar la denuncia penal respectiva; pero no es indispensable para la configuración de la justa causa, a menos que se invoque el Artículo 250 del Código del Trabajo.
ARTICULO 49. La calificación de la gravedad o levedad de las faltas la hará el Dr. Quintero o la persona que él delegue para tal fin, basándose en las informaciones y explicaciones del trabajador o de los testigos, el nivel socio-cultural del trabajador y su capacidad para entender lo que ha hecho. Una falta leve podrá ser considerada grave cuando quiera que el trabajador la cometa en contra de expresa prohibición de su jefe, no haga nada por evitar la reincidencia o cuando sea manifiesta la mala intención. A su vez, una falta grave podrá ser atenuada cuando el trabajador trata de evitar sus efectos dañinos o demostró deseos de resarcir el daño.
FALTAS
ARTICULO 50. FALTAS LEVES Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y sus sanciones disciplinarías, así:
Incumplimiento Horario de trabajo
a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por primera vez, sin justa causa, conlleva una sanción a través de un llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida.
b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por segunda vez, sin justa causa, conlleva una sanción que va desde el llamado de atención por escrito, con copia a la hoja de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.
c) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por primera vez, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.
PARÁGRAFO PRIMERO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción.
PARAGRAFO SEGUNDO: considérese faltas leves las numeradas en el artículo 40 del presente reglamento, por ende el Dr. Héctor Andrés Quintero, puede aplicar sanciones de la escala establecida de acuerdo al tipo de falta.
SANCIONES de acuerdo al número de llamados de atención:
-
Llamado de atención.
-
Suspensión por 1 día de trabajo
-
Suspensión por 8 días de trabajo.
-
Despido.
ARTÍCULO 51. FALTAS GRAVES QUE DAN TERMINACION CON JUSTA CAUSA Se califican como graves y dan, por tanto, lugar a la terminación del contrato por decisión unilateral por justa causa, además de las establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y, en el contrato de trabajo, las siguientes faltas:
a.) Consumir en el lugar de trabajo licor, narcóticos o cualquier sustancia que produzca alteraciones en la conducta, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estas mismas sustancias.
b.) Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con reciente posterioridad (guayabo) o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales han sido nombradas de manera enunciativa.
c.) El no cumplimiento del horario de trabajo en los términos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo o contrato laboral.
d.) Poner en peligro, por actos u omisiones, la seguridad de las personas o de los bienes del Empleador o de los bienes de terceros confiados al mismo.
e.) No cumplir oportunamente las prescripciones que para la seguridad de los locales, los equipos, las operaciones o los dineros y/o valores de la empresa o que en ella se manejan, impartan el empleador o el autorizado por el.
f.) Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su oficio tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo.
g). Cometer actos de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus pacientes o sus compañeros de trabajo.
h.) Permitir voluntariamente o por culpa, que otras personas lleguen a tener conocimiento de claves, datos o hechos de conocimiento privativo del empleador o de la empresa donde preste los servicios el trabajador, o de determinados trabajadores del mismo.
i.) Aprovechar indebidamente la relación comercial con los clientes o usuarios del empleador, a fin de obtener de éstos préstamos, dádivas u otro tipo de beneficios que se otorguen en consideración a su condición de trabajador de la empresa.
j.) Dedicarse en el sitio de trabajo al manejo de negocios particulares o a realizar actividades de comercio de carácter particular, con otros trabajadores o con terceros, cualquiera que sea su finalidad.
k). Prestar o informar las claves de acceso a los programas de sistemas, bien sea las personales o las de otros trabajadores que se conozcan en razón del oficio.
l.) Prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad, escritorios o alarma, a personal no autorizado o a terceros; prestar llaves de ingreso a las instalaciones u oficinas, a terceros o a personal no autorizado, o permitir su ingreso en horas no hábiles.
m). No cumplir con las responsabilidades con el sistema de gestión en seguridad y salud del trabajo, no cumplir los procesos de esterilización que pongan en riesgo la vida de los pacientes y el buen nombre de la clínica.
n) Faltare el respeto a su patrono, pacientes o compañeros de cualquier índole. (Verbal, escrito, actos o acciones).
k). Copiar para cualquier fin información digital o programas encaminados a la administración de historias clínicas.
OTROS INCUMPLIMIENTOS.
Incumplimiento en el Horario de trabajo
a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la hora de salida del trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión del trabajo hasta por quince (15) días, o terminación de contrato automáticamente.
b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por segunda vez, se sancionara con la terminación del contrato.
c) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual de funciones del cargo del trabajador, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la terminación de contrato por varios reincidentes, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.
d) La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias, políticas y/o procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días y reincidencias con terminación de contrato, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.
e) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos, manuales y procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días y terminación del contrato, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.
f) Las contempladas en el contrato individual de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de tales faltas y su correspondiente sanción.
PARAGRAFO SEGUNDO. El empleador está en plena facultad para decidir si aplica en la sanción la respectiva suspensión de días de trabajo; El llamado de atención puede realizarse inmediatamente o hasta 90 días calendario después de la falta, por escrito o verbal.
PARAGRAFO TERCERO: Una falta grave dará por terminado el contrato automáticamente por justa causa, Así como lo establecido articulo 52 literal a.) y en el listado del Articulo 53 del presente reglamento.
CAPITULO XVI
JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO CALIFICADAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ARTICULO 52. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION DE CONTRATO Causas de terminación del contrato por justa causa CST.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A.- POR PARTE DEL PATRONO.
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo, o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera de servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes y/o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días a menos que posteriormente sea absuelto, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio del Empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días.
B. POR PARTE DEL TRABAJADOR:
1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud y que el patrono no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por patrono al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
CAPITULO XVII
EL ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 53 DEFINICION Se entenderá por Acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
ARTÍCULO 54 MODALIDADES: El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
ARTÍCULO 55. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente capítulo solamente se aplica a aquellas personas con las cuales la empresa tiene contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto no se les aplica a trabajadores o empleados de contratistas, proveedores, visitantes de la empresa o aprendices.
ARTÍCULO 56.CONDUCTAS Conductas que constituyen acoso laboral entre otras:
1. Las agresiones físicas, por la primera vez y cualquiera sea el resultado.
2. Expresiones verbales injuriosas o insultantes, soeces en contra de la raza, condición física, preferencias sexuales, aspectos social, político o religioso; burlas por apariencia física o forma de vestir.
3. Comentarios humillantes o denigrantes o despreciativos frente a compañeros.
4. Amenazas reiteradas e injustificadas de despido, solicitudes arbitrarias de renuncia y en general, todos los actos dirigidos a forzar la renuncia del trabajador.
5. Someter al trabajador en forma repetida a procesos y sanciones disciplinarias en forma temeraria y sin causa justificada.
6. Imposición de deberes distintos a los normales o desproporcionados; cambio del lugar de trabajo, de horario o de labor sin fundamento o sin necesidad del servicio o con discriminación.
7. Exigencia de horarios excesivos o trabajo en días de descanso sin fundamento o sin razones válidas para el servicio; cambios bruscos de horarios o en forma discriminatoria respecto de otros empleados.
8. Negativa u ocultamiento injustificada a entregar materiales, herramientas, elementos de trabajo, insumos, informaciones o documentos para las labores; negativa de permisos o de licencias por enfermedad u otras sin razón justificada que dificulten o entorpezcan la labor o que busquen desmotivar al trabajador.
9. Ofensas, insultos, intimidaciones o aislamiento entre el grupo de compañeros.
10. La desprotección del trabajador por falta de afiliación a la seguridad social, por falta de entrega de elementos de seguridad o exigencias de labores sin los mínimos requisitos de protección y seguridad.
11. Todos los hechos o actos dirigidos a causar en el trabajador angustia, temor, intimidación o desmotivación con el expreso propósito de buscar la renuncia del trabajador.
12. El menosprecio el trato denigrante y discriminatorio que afecte la autoestima del trabajador.
13. Cualquiera de estas conductas pueden ser ejecutada por interpuesta persona.
PARAGRAFO PRIMERO. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina conforme al principio constitucional de obediencia debida;
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública;
g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del CST., así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código.
i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos. Parágrafo. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.
CAPITULO XVIII
PUBLICACION, VIGENCIA Y CLAUSULAS INEFICACES
ARTICULO 57. PUBLICACIÓN: El presente reglamento interno de trabajo fue socializado con el personal de ImplanDent para recibir las recomendaciones y sugerencias necesaria dando cumplimiento al Artículo 17 de la ley 1429 de diciembre 2010; una vez conocido y no siendo objeto de modificación se procede a su aprobación
ARTICULO 58. VIGENCIA: Este reglamento empezará a regir ocho (8) días después de la su publicación, hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.
ARTICULO 59. CLÁUSULAS INEFICACES: No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. (Artículo 109, C.S.T.).
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
IMPLANDENT
El presente documento es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por ImplanDent Clínica Odontológica, domiciliada en la ciudad de Armenia - Quindío. Sus disposiciones comprometen a todos los Empleados. Este Reglamento Interno hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en las que llegaren a acuerdo el Empleador y el Empleado. Basado en disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
CAPITULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 1. SOLICITUD DE EMPLEO: Quien aspire a ser admitido como trabajador de ImplanDent, deberá hacer llegar la hoja de vida por cualquiera de los canales en el cual se realice la convocatoria, consignará aquellos datos que permitan a la empresa solicitante conocer datos tales como: empleos anteriores, referencias personales, cargo y sueldo al que aspira. Esta información podrá ser verificada por ImplanDent, la cual realizará con el aspirante la(s) entrevista(s) de selección y pruebas psicotécnicas que estimen convenientes.
ARTICULO 2. CERTIFICADO DE INGRESOS: El solicitante que sea aceptado deberá presentar a ImplanDent:
a) Copia Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en el cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado del diploma de estudios técnicos, tecnológicos y/o universitarios, y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
e) Copia de los documentos de que lo habilitan para desempeñar la profesión, en el caso de los profesionales de salud como especialistas, odontólogos generales, higienista en salud oral y auxiliares para consultorio odontológico.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo, en el art. 1 del Decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5 del art. 2 del Decreto 1835 de 1994.
PARAGRAFO SEGUNDO: El nuevo trabajador debe solicitar acceso al sistema ImplanDent Soft para conocer el manual de procedimientos de la labor correspondiente.
PARAGRAFO TECERO: Las actividades del empleado serán monitoreadas a través de las cámaras de seguridad y de identificador biométrico. Quien acepta el contrato de trabajo con su firma de igual manera acepta esta disposición.
CAPITULO II
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 3. ESTIPULACIÓN: Una vez admitido el aspirante, la empresa podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto, por parte de la empresa, apreciar las aptitudes y condiciones del trabajador y por parte de éste evaluar la conveniencia de las condiciones de trabajo. El período de prueba no se presume y siempre deberá estipularse por escrito en el contrato de trabajo, so pena de que el Contrato se entienda regulado desde su iniciación por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 4. DURACIÓN MÁXIMA: El período de prueba no puede exceder de dos meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos solo es válida la estipulación del período de prueba en el primer contrato. La estipulación de periodo de prueba en los contratos sucesivos se tendrá por no escrita.
ARTICULO 5. PRORROGA DEL PERIODO DE PRUEBA: Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados en el artículo anterior, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
ARTICULO 6. EFECTOS: Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado unilateralmente y sin previo aviso el contrato de trabajo. En todo caso, la empresa deberá fundamentar la falta de competencia del trabajador para desempeñar el cargo para el que fue contratado (Sentencia T-978 del 2004 Corte Constitucional) cuando decida dar por terminado el contrato durante el periodo de prueba. Pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio del Empleador, con su consentimiento expreso o tácito por este hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran regulados por las normas generales del Código Sustantivo del Trabajo desde la iniciación de dicho período.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los trabajadores en período de prueba podrian gozar o no de las prestaciones sociales establecidas por la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores en período de prueba no gozan de Bonificaciones, incentivos o comiciones si estas tuvieren lugar.
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 7º. DEFINICIÓN: Se consideran trabajadores accidentales o transitorios y no verdaderos trabajadores de la empresa, aquellos que se contratan para labores de corta duración no mayor de un (1) mes y que sean de índole distinta de las actividades normales de la empresa.
ARTICULO 8º. RÉGIMEN PRESTACIONAL: Los trabajadores accidentales o transitorios sólo tendrán derecho, fuera de la remuneración del descanso en los días domingos y demás días en que es legalmente obligatorio, a las prestaciones señaladas en el inciso 2o. del art. 223 del Código Sustantivo del Trabajo (indemnización por AT y EP, afiliación a seguridad social, prestaciones sociales comunes).
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 9º. HORARIOS: ImplanDent adopta los siguientes horarios de trabajo conforme a la actividad que desempeña:
Días laborales: de Lunes a Sábado.
HORARIO GENERAL: LUNES A SABADO DE 7:30 am a 12:00Mhorario diurno. Y de 2:00 pm a 6:30 pm horario vespertino.
HORARIO ALTERNO 1: LUNES A SABADO DE 7:00 am a 12 M horario diurno. Y de 2:00 pm a 6:00 pm horario vespertino.
HORARIO ALTERNO 2: LUNES A SABADO DE 8:00 am a 12 M horario diurno. Y de 2:00 pm a 7:00 pm horario vespertino.
HORARIO JORNADA CONTINUA: LUNES A SABADO DE 7:00 am A 4:00 pm horario diurno.
PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre que no se determine cualquier modificación en el horario se asumirá el HORARIO GENERAL como el que asumirá todo el personal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La entrada del personal al lugar de trabajo deberá efectuarse con el tiempo suficiente para que inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada de trabajo según los programas establecidos, el trabajador debe abandonar el lugar de trabajo.
PARAGRAFO TERCERO: Al ingresar a la clínica todos los empleados deben registrarse con el huellero biométrico sin excepción, de no hacerlo se declarará la inasistencia del empleado aun cuando las cámaras de seguridad registren su presencia o físicamente se encuentre en la clínica.
PARAGRAFO CUARTO: La jornada de trabajo solo podrá ser modificada por la empresa, de acuerdo a las necesidades o por motivos que el Dr. Héctor Andrés Quintero considere pertinente.
PARAGRAFO CUARTO: El cumplimiento del horario laboral deberá darse aun sin la presencia del Dr. Héctor Andrés Quintero en las instalaciones, salvo cuando se de autorización expresa por el Dr. para inasistencia en días hábiles u horarios laborales.
ARTICULO. 10 Se da por finalizada la jornada laboral solo en el momento en que la última consulta termina y cuando las actividades propias de la consulta del día siguiente no se vean interrumpidas o afectadas, para ello se debe dejar al tanto instrumentos, materiales, laboratorios, agendas confirmadas y demás actividades listas. Este tipo de ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
CAPITULO V
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 11. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1ero de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origine el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el numeral anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).